Con fecha 06 de enero de 2022, se publicó en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo Nº 002-2022-PCM, que establece nuevas medidas ante la inminente llegada de la tercera ola de Covid-19 en nuestro país, cuyos efectos surten a partir de hoy, viernes 07 de enero de 2022.
Al respecto, Lima Metropolitana pasó nuevamente a encontrarse en el nivel de alerta alto, por lo que la inmovilización social obligatoria será de lunes a domingo desde las 11:00 p.m. hasta las 04:00 a.m. del día siguiente.
Sin embargo, continúan exonerados de cumplir con el toque de queda los trabajadores que se dediquen a las siguientes actividades:
- Alimentación, ya sea adquisición, producción y/o abastecimiento.
- Farmacéuticos y primera necesidad.
- Actividades de agricultura, pecuario, caza y silvicultura, insumos y servicios conexos.
- Pesca, acuicultura y servicios conexos.
- Rubro de construcción en todas sus modalidades, así como arquitectura e ingeniería.
- Servicios públicos, en general.
- Servicios técnicos de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares; lavandería, ferreterías, servicios de limpieza; informática; actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines; y servicios notariales.
- Servicio profesional de actividades jurídicas; ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas; investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas; actividades de las sedes centrales; actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados; y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos.
- Salud, incluyendo odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.
- Financieras, seguros, pensiones y actividades conexas.
- Transporte, ya sea por la vía terrestre, acuática, aérea, entre otros, de pasajeros y/o carga, así como de administración de los mismos.
- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
- Delivery, ya sea de tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamentos; restaurantes y afines; abastecimientos de productos básicos, supermercados, bodegas y farmacias; y actividades postales y de mensajería.
- Comercio en general.
- Hotelería:
- Minería, hidrocarburos y energía.
- Telecomunicaciones y medios de comunicación.
- Sector público.
- Manufactura primaria y no primaria.
- Inspección técnica, brindadas por centros de Inspección Técnica Vehicular, entidades que emiten Certificados de conformidad de vehículos, centros de revisión periódica de cilindros, certificados y talleres de conversión de GNV y GLP, y las entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje.
- Actividades deportivas.
- Materiales educativos.
- Entretenimiento, a través de museos, monumentos arqueológicos, cines, teatros, espacios de enseñanza cultural, gimnasios y casinos.
Si usted se dedica a cualquiera de las actividades económicas mencionadas previamente, podrá solicitar su pase laboral en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/8783-solicitar-pase-especial-laboral, pudiendo solicitar también el pase vehicular, de contar con uno. Por otro lado, si ya cuenta con un pase y este ya venció, podrá renovarlo en el siguiente enlace: https://paselaboral.servicios.gob.pe/paselaboral/buscar.
Recuerde que no es necesario mostrar el pase laboral impreso, pudiendo llevarlo en su teléfono celular.
¿Cómo te podemos ayudar? Si requieres de más información o asesoramiento, comunícate con nosotros a través del nuestro WhatsApp +51 947 335 399 o envíanos un correo a la siguiente dirección: informes@perucorporativo.com
Narumi Yonamine Sakihara