El día 19 de enero del 2022, se ha publicado la Ley N° 31396 “LEY QUE RECONOCE LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y PRÁCTICAS PROFESIONALES COMO EXPERIENCIA LABORAL Y MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1401”; esta norma establece que se reconozca las practicas realizadas por los estudiantes y egresados de las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria en las diversas instituciones publicas o privadas como experiencia laboral previa.
Para calificar como tal, debe ocurrir alguno de los siguientes supuestos:
- En el caso de los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria de instituciones públicas o privadas, deberán haber realizado prácticas preprofesionales por un periodo no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado.
- En caso se trate de prácticas profesionales, están deben haber sido realizadas por los egresados de educación superior universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un periodo de hasta un máximo de veinticuatro meses en la actividad pública y privada.
- Las prácticas preprofesionales y continuidad como prácticas profesionales, que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria, que se vuelvan egresados, en la misma institución, sea esta pública o privada, por un periodo no menor de tres meses, son reconocidas de manera acumulativa como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
Asimismo, esta ley, señala que aquellos que deseen postular a un puesto en el sector público, podrán buscar el reconocimiento de sus prácticas, preprofesionales o profesionales, siempre y cuando estén debidamente acreditadas y conforme a los criterios de contratación de dicha convocatoria.
En cuanto al sector privado, señala que también deben ser reconocidas las practicas que estén debidamente acreditadas.
Por último, un punto muy importante a tener en cuenta en cuanto a las prácticas profesionales es que estas deberán realizar dentro de los 24 meses de “la obtención de la condición de egresado de la universidad, del instituto o escuela de educación superior o del Centro de Educación Técnico Productiva. Vencido dicho plazo, el convenio y las prácticas profesionales caducan automáticamente.”
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Dr. Ian Luis Amiel Signori Gorriti[1].
[1] Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, décimo superior de su promoción y graduado con mención. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Conciliador Extrajudicial registrado ante el Ministerio de Justicia, es, asimismo Conciliador Extrajudicial especializado en Familia (registro pendiente). Cuenta con Especialización Internacional en Protección Judicial de los Derechos Fundamentales y el Debido Proceso acreditado por la Universitat Pompeu Fabra (España) y la Pontificia Universidad Católica del Perú.